domingo, 23 de octubre de 2011

¿Cuál Transparencia?
Adjudica Ponce Beltrán obras y servicios a su criterio
* Se pasa por el arco del triunfo la ley y reglamento de adquisiciones, arredramiento y servicios del estado y ayuntamiento de la paz respectivamente
* Beneficia a las empresas RCU y SPACE LICK con adjudicaciones directas sin pasar por el comité de aquisiciones
Armando SUÁREZ MARTÍNEZ
La Paz B.C.S.- Lo que tanto se crítico al Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el manejo de los recursos del XIII Ayuntamiento de La Paz, sobre todo en lo que se refiere a la adjudicación de obras y servicios, para el presidente municipal de la política diferente no ha cambiado, toda vez que Esthela de Jesús Ponce Beltrán, con la complacencia del cabildo ignoró y omitió concursar a través de licitación la adquisición de placas, licencias, uniformes, entre otros servicios, los cuales fueron adjudicados por licitación directa a empresas foráneas, dejando a las empresas locales fuera de toda participación, beneficiando con ello, a empresas que le aportaron recursos durante la pasada campaña electoral.
Lo bueno a decir de la propia Ponce Beltrán de que “nunca miente”, en esta ocasión como en tantas otras, le miente a los paceños, toda vez que a través de sus funcionarios que integran el XIV Ayuntamiento de La Paz, buscan afanosamente allegarse recursos bajo el amparo del poder, con la finalidad de contar con recursos frescos con miras a la contienda electoral del 2015.
Esto ha llevado al presidente municipal de la política diferente a violentar el reglamento de adquisiciones, arrendamientos y servicios del H. Ayuntamiento de La Paz, en su capítulo primero en sus disposiciones general, en su artículo tercero, al hacer adjudicaciones directas cuando estas exceden el monto establecido para la adjudicación directa con invitación a cuando menos tres participantes.
Artículo 3.- El  H. Ayuntamiento, bajo su responsabilidad y sin perjuicio en lo establecido en la Ley y el presente reglamento podrá contratar adquisiciones, servicios y arrendamientos sin sujetarse al procedimiento  de licitación pública, estableciendo en la ley en los siguientes casos, inciso A.- Adjudicación Directa, cuando el monto de la operación no exceda de 400 días de salario mínimo general vigente en la entidad, debiendo obtener la autorización del comité de esta operación, e inciso B.- adjudicación directa con invitación con por lo menos a tres proveedores y con la participación del comité, cuando el monto de la operación sea de 401 a 1500 días de salario mínimo general vigente en la entidad.
Mientras que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California Sur, en su capítulo tercero de la excepción a la licitación pública, en su artículo 53 establece que “Las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de Licitación Pública en los siguientes supuestos:
Podrá contratarse por adjudicación directa cuando el importe de cada operación no exceda del equivalente a la cantidad de cuatro mil setecientos un veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Baja California Sur, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo; y II. Podrá contratarse por Invitación a cuando menos a tres personas, cuando el monto sea superior al equivalente a la cantidad de cuatro mil setecientos un veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Baja California Sur, hasta el equivalente , a Doce mil Ochocientos Veintiún veces el salario mínimo diario general vigente en el estado de Baja California Sur, siempre que las operaciones no se  fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
En este sentido y de acuerdo al salario mínimo vigente en el estado que es de 59.82 pesos, para la adjudicación directa que establece el artículo tercer, el inciso A, el monto que no deben de superar es de 23 mil 928 pesos, mientras que para el inciso B, el monto es entre 23 mil 987.82 pesos a 89 mil 730 pesos, y de acuerdo al artículo 53 inciso I, el monto para la adjudicación directa no debe de exceder 281 mil 154 pesos y la adjudicación por invitación cuando el monto sea superior a 281 mil 213.82 pesos a 766 mil 952.22 pesos, por lo que la adjudicación directa que realizó el presidente municipal es ilícita.
De acuerdo al contrato para la adquisición de servicios profesionales para diseñar e implementar un plan municipal de prevención social de la violencia y la delincuencia del municipio de La Paz, de acuerdo al contrato número IA-803003995-N4-2011, misma que se le adjudicó a la empresa “EL COMITÉ NACIONAL DE CONSULTA PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN SEGURIDAD PÚBLICA, A. C.”, siendo su representante el Lic. Ángel Corona Rodríguez, quien se compromete a entregar dicho plan dentro de los 98 días hábiles después de haberse firmado, en donde el Ayuntamiento de La Paz, en representación del presidente municipal, Esthela Ponce Beltrán, se compromete a pagar la cantidad única de de $405,676.84 (CUATROCIENTOS CINCO MIL, SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS  84/100 M.N.).
Mientras que en la contratación  para la adquisición de servicios profesionales para la elaboración del diagnostico local sobre la realidad social, económica y cultural de la violencia y la delincuencia del municipio de La Paz, según el contrato número IA-803003995-N2-2011, misma que le fue adjudicada la empresa a la misma empresa antes mencionada, a la cual en la clausula sexta se establece que el precio a pagar será de 700 mil pesos, los cuales se pagaran con un anticipo de 350 mil pesos, un pago de 250 mil pesos cuando dicho diagnostico presente un avance del 75 por ciento y un pago de 100 mil pesos al termino del mismo.
Asimismo en la elaboración del proyecto de implementación del servicio profesional de carrera policial para el municipio de La Paz, según contrato número IA-803003995-N6-2011, misma que le adjudica a la empresa SPACE LINK S.A. DE C.V. con Registro Federal de Contribuyente (RFC) SLI020516RJ4, con domicilio enla ciudad de México en Monte Pelvoux 111, segundo piso en Lomas de Chapultepec, siendo su apoderado legal, Edgar Torres Matt, a quien dentro de la clausula quinta del contrato el ayuntamiento se compromete a pagar la cantidad de 258 mil 600 pesos más 41 mil 376 pesos del 16 por ciento del Impuesto de Valor Agregado (IVA), dando un monto total de 299 mil 976 pesos, los cuales habrán de cubrirse con un pago inicial de 100 mil pesos que incluye el IVA, un segundo pago también de 100 mil pesos cuando se presente el 75 por ciento del proyecto y un tercer pago de 99 mil 976 pesos al termino del mismo.
Por otra parte la empresa SPACE LINK y de acuerdo a la factura 1060 de fecha 22 de Junio del 2011, cobro al ayuntamiento de La Paz la cantidad de 531 mil 728 pesos como anticipo del 50 por ciento del contrato número IA-803003995-N3-2011, por la adquisición de vestuario y kit de uniformes para la Dirección de Seguridad y Tránsito Municipal, con un IVA de 85 mil 076.48 pesos, dando un total de 616 mil 804.48 pesos.
Asimismo la empresa RCU cobro la cantidad de un millón 202 mil 896.52 pesos, de acuerdo a la factura 1837 de fecha 19 de Mayo del 2011, factura que ampara el pago del 50 por ciento del contrato número IA-803003995-N1-2011 más el IVA que es de 192 mil 463.44 dando un total de un millón 395 mil 359.96 pesos, por concepto de la adquisición de 8 camionetas tipo pick-up para la Dirección de Seguridad y Tránsito Municipal.
Con la llegada de la política diferente, también llegaron los nuevos empresarios o presta nombres, que bajo el amparo del presidente municipal hace sus jugosas negociaciones, como es el caso de Rafael Sánchez Godínez, quien actualmente es el director de regulación vehicular de la dirección de tránsito municipal y que a su vez es propietario de la empresa CVBIKA Arquitectura y Edificación, misma que tiene su domicilio en Jalisco 215 en la colonia Pueblo Nuevo en esta ciudad.
De igual manera el asesor del presidente municipal de la política diferente, Israel González León, es representante legal de la empresa CANGNAN RIWONG CRAFT LOGO CO., LTD, empresa que de acuerdo al dictamen de fecha 5 de Septiembre del presente año se le adjudico la adquisición de un lote de 30 mil placas, empresa que según el dictamen cumple con la Norma Oficial Mexicana NOM 001-SCT-2-2000 para la elaboración de dichas plazas, por lo que de acuerdo al considerando tercero “Es urgente resolver el presente asunto por tratarse del cumplimiento de una obligación que la Ley nos requiere y que actualmente afecta en materia de seguridad pública por dificultar la labor de revisión de los vehículos en operativos de prevención del delito, aunado a la molestia que está generado en la población por el incumplimiento en que se ha incurrido.
Por lo anteriormente expuesto este Comité resuelve la procedencia de la Adjudicación Directa a Favor de la empresa Cangnan Riwong Craft Logo Co., Ltd para la adquisición de un lote de 30,000 (treinta mil) placas, con la finalidad de resarcir los derechos de los contribuyentes afectados por el incumplimiento en la entrega de éstas”, así como de la elaboración de las licencias de automovilistas y de chofer.
El presidente municipal, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, para que los regidores serviles le aprobaran dichas asignaciones señaló que “por las condiciones económicas actuales del Ayuntamiento y las circunstancias especiales de la expedición que por obligación debemos realizar, sin el pago del derecho correspondiente por haberse enterado en anteriores administraciones, la empresa anteriormente citada es la única que nos otorga financiamiento a través de un periodo de gracia al 31 de diciembre del presente año, condición que es favorable al Ayuntamiento”.
Caso contrario al Ayuntamiento de Los Cabos, en donde los proveedores locales (Elite Uniforme de Silverio Becerril, Army Uniformes de Elizabeth Saber y Usually Uniformes de Gloria Chaidez) dotaron a los agentes de seguridad y tránsito de uniformes compuestos por pantalón, camisa, botas, gorra, cinturón de accesorios, chamarra, placas de identificación que contiene nombre, rango, escudo y logo tipo del ayuntamiento, lámpara, esposas, libreta y choclos.
Mientras que el ayuntamiento paceño nunca informó en que consistía el equipo que fue dotado a los agentes.

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