sábado, 18 de junio de 2011

Con 11 votos a favor y seis abstenciones
Congreso del Estado apruebó Ley de Ejecución de sanciones y medidas de seguridad para BCS
* De no cumplirse con el mandato constitucional antes del 18 de junio de 2011, las consecuencias serían: tener un vicio jurídico de origen, por no apegarse a los plazos constitucionales, y se pondría en riesgo el subsidio federal inicial para este año, y también los adicionales.
La Paz B.C.S.- Por mayoría de votos (11 votos a favor y seis abstenciones), el pleno de la XIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó, una Iniciativa con Proyecto de Decreto que crea la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California Sur, con la que se abroga la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad.
Por mayoría de votos (11 votos a favor y seis a
bstenciones), el pleno de la XIII Legislatura del Congreso
del Estado aprobó, una Iniciativa con Proyecto
de Decreto que crea la Ley de Ejecución de
Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado
de Baja California Sur, con la que se abroga la
Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y
Medidas Restrictivas de Libertad
En sesión extraordinaria , se aclaró que la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia estimó como obvia y urgente resolución el dictamen, en virtud de que se trataba de un mandato Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, para que las Legislaturas estatales adecuaran su marco jurídico al nuevo Sistema de Justicia Penal, Oral y Adversarial.
Se expuso que de no cumplirse con el mandato antes del 18 de junio de 2011, las consecuencias serían: tener un vicio jurídico de origen por no apegarse a los plazos constitucionales, y se pondría en riesgo no solo el subsidio federal inicial para este año, sino también los adicionales que anualmente se recibirían para los años del 2012 al 2016, todo por un monto por alrededor de  los 7 millones de pesos.
En este sentido, se estableció que éste es el primer paso de siete que deben cumplirse para llegar a la implementación de los juicios orales en Baja California Sur.
Correspondió al secretario de la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, diputado Sergio Pablo Barrón Pinto, dar lectura al dictamen que indica que el objetivo esencial de esta Ley –integrada por 224 artículos contenidos en 9 títulos-  es crear un eficaz y humanizado sistema integral de reclusión, readaptación y reinserción social, que permita imprimirle respeto a las relaciones y dignidad a los espacios físicos durante la reclusión de los internos, aprendan un oficio, terminen sus estudios a fin de hacer viable su readaptación.
Momentos en que se discutía si se aprobaba la dispensa de
la segunda lectura a la iniciativa con proyecto de decreto
en donde se dio la ya el tradicional voto a favor del diputado
Ramón Alvarado (que no es novedad, ya que durante el
sexenio de leonel, siempre estuvo en contra de la bancada
del PRI, aprovando todo lo que el ejecutivo enviaba)
quedando 12 votos a favor y cinco abstenciones
Refiere que en cuanto a los órganos jurisdiccionales, se propone la creación del juez de ejecución de sanciones y medidas de seguridad, que orgánicamente dependerá del Poder Judicial, para alcanzar los objetivos de: Observación de la legalidad de la ejecución de las sanciones penales, el control y vigilancia del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, la solución y controversias que se susciten entre la autoridad penitenciaria local y los particulares.
Y de igual manera coadyuvar con los jueces de la causa en la ejecución, control y vigilancia de las medidas precautorias, cautelares de carácter real y personal, y los acuerdos propios de la suspensión condicional del proceso, es decir conocer y otorgar pre liberación, libertad preparatoria, reducción de la sanción y remisión parcial de la pena, resolver reclamaciones de los internos contra sanciones disciplinarias, acordar sus peticiones respecto al régimen y tratamiento penitenciario, y realizar visitas de verificación para la procedencia de los beneficios.
Se indica que al establecer el juez ejecutor de sanciones y medidas de seguridad, se logra total transparencia, eficacia e imparcialidad, para el caso de las preliberaciones, abatiendo por completo el probable favoritismo con el que se pudiera señalar a una institución que aparentemente realiza una doble función al revisar los expedientes de  los sentenciados.
Con la Iniciativa se busca eliminar discrecionalidades de la autoridad administrativa como hoy sucede, sin reglas claras de seguridad jurídica, de defensa y debido al proceso; se puntualiza el respeto a los derechos fundamentales del interno como condición necesaria para alcanzar las metas progresivas de los diversos tratamientos.
Puntualiza que la propuesta para crear esta Ley permite no solo regular el Sistema Penitenciario en el Estado y las sanciones penales, sino que incorpora la capacidad del Estado para ejecutar y vigilar el cumplimiento de las medidas cautelares, de las providencias precautorias, y las condiciones para la suspensión del proceso a prueba.
De igual forma se incorpora una visión humanista y social en la regulación de las penas, medidas de seguridad y los sustitutivos penales, y adicionalmente se hace especial énfasis en las bases que sustentan la función de readaptación y reinserción social, previendo la obligación del estado a preparar y apoyar a los sujetos para su sana reincorporación a la sociedad.
Y define con claridad la ejecución penal como la actividad interinstitucional del Estado en las áreas de seguridad, procuración, impartición y administración de justicia, desde el momento de la probable comisión de una conducta delictiva, hasta al restauración de los daños y la extinción de las consecuencias jurídicas.

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