sábado, 20 de julio de 2013


Por temor de los diputados
Magistrada electoral podría quedar inamovible de su cargo
* Cuando fue electa no se contemplaba la figura de la reelección
* Tuvieron dos años para subsanar los errores de la legislatura pasada
* Con este sería su tercer periodo en el Tribunal Estatal Electoral
* Se vence su periodo el próximo mes de Agosto del presente año
* Fue electa en el 2001 y reelecta en el 2007, ahora quiere tener un tercer periodo
La Paz B.C.S.- Por temor a enfrentar nuevos amparos como ocurrió con el magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), Ignacio Bello Sosa, quien exhibidos la ignorancia de los diputados, en esta ocasión podría quedar inamovible la magistrada del Tribunal Estatal Electoral, María Concepción Ruelas Rangel, quien desde el 2001 ocupa dicho cargo y que en el momento de su elección no se contemplaba la relección, sin embargo fue reelecta en el 2007 por modificaciones que los diputados Perredista hicieron por órdenes de Leonel Cota Montaño quien en ese momento tenía el control absoluto del Congreso del Estado.
Por temor a enfrentar nuevos amparos como
ocurrió con el magistrado del Tribunal Superior
de Justicia del Estado (TSJE), Ignacio
Bello Sosa, quien exhibidos la ignorancia de
los diputados, en esta ocasión podría quedar
inamovible la magistrada del Tribunal Estatal
Electoral, María Concepción Ruelas Rangel,
quien desde el 2001 ocupa dicho cargo y
que en el momento de su elección no se
contemplaba la relección, sin embargo fue
reelecta en el 2007 por modificaciones
que los diputados Perredista hicieron por
órdenes de Leonel Cota Montaño quien en
ese momento tenía el control absoluto del
Congreso del Estado.
De nueva cuenta por no hacer su trabajo los diputados del Congreso del Estado (por andar en campañas anticipadas) y a un mes de que se le venza el plazo como Magistrada Electoral a Ruelas Rangel, se encuentra maniatados para elegir a la nueva magistrado electoral que vendría a sustituir a Ruelas Rangel quien pretende un tercer periodo en el Tribunal Estatal Electoral, por lo que podría quedar inamovible (lo que vendría haciendo vitalicia como lo fue en su tiempo Guadalupe Elizondo en el Tribunal Superior de Justicia del Estado), toda vez que está a amenazado que presentará amparos ante cualquier decisión tomen los diputados en este sentido.
Algunos defensores de los diputados señalan que no es culpa de los diputados la situación que se está dando en torno a la posible reelección de dicha magistrada, sin embargo, tuvieron más de dos años para subsanar los errores cometidos por legislaturas anteriores que modificaron los decretos para beneficiarla y poderla dejar en el cargo por instrucciones del gobernador en turno, por lo que están analizando la manera de dejarla en el puesto y así no enfrentar los amparos que pueda tramitar la magistrado y hacer las modificaciones necesarias para la siguiente elección.
De acuerdo al decreto número 1323 de fecha 24 de Agosto del 2001 y conforme a los dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Política del Estado de Baja California sur, y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, se declararon electos como magistrados numerarios y supernumerario para integrar el Tribunal Estatal Electoral en ese momento al Lic. Luis Manuel Amescua Puga, Lic. Miguel Enrique Cervantes Cardoza y a la Lic. María Concepción Ruelas Rangel y como magistrados supernumerarios al Lic. Carlos Acosta Gómez y al Lic. Fabian Castillo Camacho, siendo gobernador del estado Leonel Cota Montaño.
Asimismo dentro del decreto número 1681 de fecha 06 de Agosto del 2007, se declararon electos los magsitrados numerarios y supernumerarios que integran al Tribunal Estatal Electoral, siendo los magistrados numerarios el Lic. Augusto Raúl Jiménez Beltrán (actual presidente), la Lic. Mónica aralí Soto Fregoso y la Lic. María Concepción Ruelas Rangel y a los magistrados supernumerarios al Lic. Carlos Delgado Méndez y la Lic. Erendira Real Castro, siendo gobernador del estado, Narciso Agúndez Montaño.
Sin embargo y de acuerdo al artículos 99 de la Constitución Política de Baja California Sur y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, establece nada más ejercer el cargo por seis años, más no establece la reelección de los mismos, por lo que se estaría violando tanto la constitución como la ley orgánica por parte de los propios diputados, como de la propia magistrada María Concepción Ruelas Rangel.
De nueva cuenta por no hacer su trabajo los
diputados del Congreso del Estado (por andar en
campañas anticipadas) y a un mes de que se le
venza el plazo como Magistrada Electoral a
Ruelas Rangel, se encuentra maniatados para
elegir a la nueva magistrado electoral que
vendría a sustituir a Ruelas Rangel quien pretende
un tercer periodo en el Tribunal Estatal
Electoral, por lo que podría quedar inamovible
(lo que vendría haciendo vitalicia como lo
fue en su tiempo Guadalupe Elizondo en el
Tribunal Superior de Justicia del Estado), toda
vez que está a amenazado que presentará
amparos ante cualquier decisión tomen los
diputados en este sentido
La definición de Articulo 99 es muy claro “El Tribunal Estatal Electoral tendrá la competencia y organización que determine la Ley, funcionará en pleno y resolverá en una sola instancia, y sus sesiones serán públicas, a excepción de las que determine el propio Tribunal. Los Poderes Legislativo y Judicial garantizarán su debida integración. Para el ejercicio de sus funciones, el Tribunal Estatal Electoral estará integrado con tres Magistrados numerarios y dos supernumerarios, los cuales ejercerán el cargo por seis años y responderán sólo al mandato de la Ley. El Presidente del mismo será elegido de entre sus miembros, para ejercer la función por seis años.
Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, de entre los propuestos por el Tribunal Superior de Justicia del Estado. Si dicha mayoría no se logra en la primera votación, se procederá a insacular de los candidatos propuestos, el número que corresponda de Magistrados. La Ley señalará las reglas y procedimientos correspondientes.
Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral no podrán desempeñar los cargos de Secretarios de Despacho, Procurador General de Justicia del Estado o Regidor de Ayuntamiento durante los próximos dos años siguientes al término de su encargo.
Para ser Magistrado del Tribunal Estatal Electoral se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.-            Ser ciudadano Sudcaliforniano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y con residencia en el Estado por tres años.
II.-           No tener más de 65 años de edad, ni menos de 35 en la fecha de su elección.
III.-          Poseer al día de su elección, con una antigüedad mínima de diez años. Título y Cédula Profesional de Licenciado en Derecho, expedidos por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello.
IV.-          Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión en sentencia ejecutoria; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V.-           No haber sido ministro de algún culto religioso; a menos que se haya separado formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de su elección.
VI.-          No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular cinco años anteriores al de su elección.
VII.-         No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cinco años anteriores al de su elección.
VIII.-        No ocupar cargo alguno en la administración pública estatal o municipal por lo menos dos años del día de la celebración de las elecciones, excepto los relativos en materia electoral o la docencia; y
IX.-          Estar inscrito en el Padrón Electoral y poseer credencial para votar con fotografía.
(ADICIONADO, B.O. 19 DE JUNIO DE 1998)
Asimismo el ARTICULO 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece que “Para nombrar a los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, deberá observarse el siguiente procedimiento:
I. El Tribunal Superior de Justicia del Estado, hará llegar al Congreso del Estado, una lista de ocho ciudadanos propuestos para que desempeñen los cargos de Magistrados del Tribunal Estatal Electoral;
II. El Congreso del Estado designará de entre los propuestos, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los ciudadanos que desempeñarán el cargo de Magistrados Numerarios y Supernumerarios. Las propuestas de ciudadanos para ocupar el cargo de Magistrados del Tribunal Estatal Electoral serán votadas de manera individual y sucesiva, a propuesta de una Comisión Especial integrada de manera plural que al efecto designe el Pleno del Congreso del Estado, y
III. Si realizada la ronda de votación no se cubriera la totalidad de magistraturas a designar, se procederá a la designación mediante insaculación de los candidatos propuestos, el número que corresponda de Magistrados.
(ADICIONADO, B.O. 19 DE JUNIO DE 1998)
Mientras que el ARTICULO 186 también de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente establece que “Los Magistrados serán electos para ejercer sus funciones por el término de seis años.”

Por lo anterior se estima violatorio la reelección de la magistrada electoral la Lic. María Concepción Ruelas Rangel, sin embargo, sabemos que las decisiones que se toman al interior del congreso son más político que jurídico, esto en torno al gobernante en turno.

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