Por
temor de los diputados
Magistrada
electoral podría quedar inamovible de su cargo
*
Cuando fue electa no se contemplaba la figura de la reelección
*
Tuvieron dos años para subsanar los errores de la legislatura pasada
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Con este sería su tercer periodo en el Tribunal Estatal Electoral
*
Se vence su periodo el próximo mes de Agosto del presente año
*
Fue electa en el 2001 y reelecta en el 2007, ahora quiere tener un tercer
periodo
La
Paz B.C.S.- Por temor a enfrentar nuevos amparos como ocurrió con el magistrado
del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), Ignacio Bello Sosa, quien exhibidos
la ignorancia de los diputados, en esta ocasión podría quedar inamovible la
magistrada del Tribunal Estatal Electoral, María Concepción Ruelas Rangel,
quien desde el 2001 ocupa dicho cargo y que en el momento de su elección no se
contemplaba la relección, sin embargo fue reelecta en el 2007 por
modificaciones que los diputados Perredista hicieron por órdenes de Leonel Cota
Montaño quien en ese momento tenía el control absoluto del Congreso del Estado.
De
nueva cuenta por no hacer su trabajo los diputados del Congreso del Estado (por
andar en campañas anticipadas) y a un mes de que se le venza el plazo como
Magistrada Electoral a Ruelas Rangel, se encuentra maniatados para elegir a la
nueva magistrado electoral que vendría a sustituir a Ruelas Rangel quien
pretende un tercer periodo en el Tribunal Estatal Electoral, por lo que podría
quedar inamovible (lo que vendría haciendo vitalicia como lo fue en su tiempo
Guadalupe Elizondo en el Tribunal Superior de Justicia del Estado), toda vez
que está a amenazado que presentará amparos ante cualquier decisión tomen los
diputados en este sentido.
Algunos
defensores de los diputados señalan que no es culpa de los diputados la
situación que se está dando en torno a la posible reelección de dicha
magistrada, sin embargo, tuvieron más de dos años para subsanar los errores
cometidos por legislaturas anteriores que modificaron los decretos para
beneficiarla y poderla dejar en el cargo por instrucciones del gobernador en
turno, por lo que están analizando la manera de dejarla en el puesto y así no
enfrentar los amparos que pueda tramitar la magistrado y hacer las
modificaciones necesarias para la siguiente elección.
De
acuerdo al decreto número 1323 de fecha 24 de Agosto del 2001 y conforme a los
dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Política del Estado de Baja
California sur, y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja
California Sur, se declararon electos como magistrados numerarios y
supernumerario para integrar el Tribunal Estatal Electoral en ese momento al
Lic. Luis Manuel Amescua Puga, Lic. Miguel Enrique Cervantes Cardoza y a la
Lic. María Concepción Ruelas Rangel y como magistrados supernumerarios al Lic.
Carlos Acosta Gómez y al Lic. Fabian Castillo Camacho, siendo gobernador del
estado Leonel Cota Montaño.
Asimismo
dentro del decreto número 1681 de fecha 06 de Agosto del 2007, se declararon
electos los magsitrados numerarios y supernumerarios que integran al Tribunal
Estatal Electoral, siendo los magistrados numerarios el Lic. Augusto Raúl
Jiménez Beltrán (actual presidente), la Lic. Mónica aralí Soto Fregoso y la
Lic. María Concepción Ruelas Rangel y a los magistrados supernumerarios al Lic.
Carlos Delgado Méndez y la Lic. Erendira Real Castro, siendo gobernador del
estado, Narciso Agúndez Montaño.
Sin
embargo y de acuerdo al artículos 99 de la Constitución Política de Baja
California Sur y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja
California Sur, establece nada más ejercer el cargo por seis años, más no
establece la reelección de los mismos, por lo que se estaría violando tanto la
constitución como la ley orgánica por parte de los propios diputados, como de
la propia magistrada María Concepción Ruelas Rangel.
La definición
de Articulo 99 es muy claro “El Tribunal Estatal Electoral tendrá la competencia y
organización que determine la Ley, funcionará en pleno y resolverá en una sola
instancia, y sus sesiones serán públicas, a excepción de las que determine el
propio Tribunal. Los Poderes Legislativo y Judicial garantizarán su debida
integración. Para el ejercicio de sus funciones, el Tribunal Estatal Electoral
estará integrado con tres Magistrados numerarios y dos supernumerarios, los
cuales ejercerán el cargo por seis años y responderán sólo al mandato de la
Ley. El Presidente del mismo será elegido de entre sus miembros, para ejercer
la función por seis años.
Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral serán electos por el voto de
las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, de
entre los propuestos por el Tribunal Superior de Justicia del Estado. Si dicha
mayoría no se logra en la primera votación, se procederá a insacular de los
candidatos propuestos, el número que corresponda de Magistrados. La Ley
señalará las reglas y procedimientos correspondientes.
Los Magistrados del
Tribunal Estatal Electoral no podrán desempeñar los cargos de Secretarios de
Despacho, Procurador General de Justicia del Estado o
Regidor de Ayuntamiento durante los próximos dos años siguientes al término de
su encargo.
Para ser Magistrado del Tribunal Estatal Electoral se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano
Sudcaliforniano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y con
residencia en el Estado por tres años.
II.- No tener más de 65 años de
edad, ni menos de 35 en la fecha de su elección.
III.- Poseer al día de su
elección, con una antigüedad mínima de diez años. Título y Cédula Profesional
de Licenciado en Derecho, expedidos por la autoridad o Institución legalmente
facultada para ello.
IV.- Gozar de buena reputación y
no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año
de prisión en sentencia ejecutoria; pero si se tratare de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama
en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la
pena.
V.- No haber sido ministro de
algún culto religioso; a menos que se haya separado formal, material y
definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de su
elección.
VI.- No tener ni haber tenido
cargo alguno de elección popular cinco años anteriores al de su elección.
VII.- No desempeñar ni haber
desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido
político en los cinco años anteriores al de su elección.
VIII.- No ocupar cargo alguno en la
administración pública estatal o municipal por lo menos dos años del día de la
celebración de las elecciones, excepto los relativos en materia electoral o la
docencia; y
IX.- Estar inscrito en el Padrón
Electoral y poseer credencial para votar con fotografía.
(ADICIONADO, B.O. 19 DE JUNIO DE
1998)
Asimismo el ARTICULO 185 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece que “Para nombrar a los
Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, deberá observarse el siguiente
procedimiento:
I. El Tribunal Superior de
Justicia del Estado, hará llegar al Congreso del Estado, una lista de ocho
ciudadanos propuestos para que desempeñen los cargos de Magistrados del
Tribunal Estatal Electoral;
II. El Congreso del Estado
designará de entre los propuestos, por el voto de las dos terceras partes de
sus miembros presentes, a los ciudadanos que desempeñarán el cargo de
Magistrados Numerarios y Supernumerarios. Las propuestas de ciudadanos para
ocupar el cargo de Magistrados del Tribunal Estatal Electoral serán votadas de
manera individual y sucesiva, a propuesta de una Comisión Especial integrada de
manera plural que al efecto designe el Pleno del Congreso del Estado, y
III. Si realizada la ronda de
votación no se cubriera la totalidad de magistraturas a designar, se procederá
a la designación mediante insaculación de los candidatos propuestos, el número
que corresponda de Magistrados.
(ADICIONADO, B.O. 19 DE JUNIO DE
1998)
Mientras que el ARTICULO 186 también de la Ley Orgánica del Poder
Judicial vigente establece que “Los Magistrados serán electos para ejercer sus
funciones por el término de seis años.”
Por lo anterior se estima
violatorio la reelección de la magistrada electoral la Lic. María Concepción
Ruelas Rangel, sin embargo, sabemos que las decisiones que se toman al interior
del congreso son más político que jurídico, esto en torno al gobernante en
turno.
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